ALVAREZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la actualización de la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Álvarez José Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales (reajuste del haber previsional y tratamiento de la PBU y demás componentes conforme ley 24.241 y normativa afín); impugnación de diversas disposiciones por inconstitucionalidad y pedido de reparación retroactiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
3) "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias o votos en minoría: No registra voto plural ni disidencia en el texto; lo resuelto es la decisión del juez de primera instancia.
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