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ALVAREZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la actualización de la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.

Anses Retroactivo Movilidad jubilatoria Pbu Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241 Merma cuantificada Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses (bcra tasa pasiva).


¿Quién es el actor?

Álvarez José Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales (reajuste del haber previsional y tratamiento de la PBU y demás componentes conforme ley 24.241 y normativa afín); impugnación de diversas disposiciones por inconstitucionalidad y pedido de reparación retroactiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-" 3) "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias o votos en minoría: No registra voto plural ni disidencia en el texto; lo resuelto es la decisión del juez de primera instancia.

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