ZAVALA AVELINO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por haberes mixtos y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, y admitió la defensa de prescripción de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
ZAVALA AVELINO CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1393038-0-4, adquisición del derecho 14/04/2023) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de disposiciones sobre actualización y movilidad, y otros planteos vinculados a topes y refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'."
- "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.
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