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ZAVALA AVELINO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por haberes mixtos y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, y admitió la defensa de prescripción de la ANSeS.

Jubilacion Seguridad social Movilidad jubilatoria Pbu Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241 Merma cuantificada Prescripcion (art.82 ley 18.037) Liquidacion retroactivos


¿Quién es el actor?

ZAVALA AVELINO CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1393038-0-4, adquisición del derecho 14/04/2023) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de disposiciones sobre actualización y movilidad, y otros planteos vinculados a topes y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'."
- "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.

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