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ROSALES JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme la metodología indicada y declaró inadmisibles los planteos de inconstitucionalidad y la mayoría de los controles invocados.

Intereses Movilidad Anses Mopre Retroactivos Pbu Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241 Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSALES JORGE RUBEN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1046564-0-3) conforme ley 24.241 y se impugnan disposiciones relativas a la movilidad (ley 27.609 y decretos/resoluciones) y otros topes/impuestos. Reserva de caso federal. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 (limita la retroactividad a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo y al tope de la fecha de adquisición del derecho), se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios. No se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni se hace lugar a los controles pretendidos salvo lo establecido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado." 3) (Dispositivo) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ROSALES JORGE RUBEN, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; sentencia única firmada por el Juez de primera instancia.

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