BAGNOLO VIVIANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y diferenció la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BAGNOLO VIVIANA MARCELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes del beneficio previsional adquirido bajo la ley 24.241 (jubilación N° 14-0-3104512-0-7, fecha de adquisición del derecho 18/11/2025), cuestionando normativa aplicable y solicitando recálculo y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
1) “Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-3104512-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 18/11/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
2) Sobre la metodología y precedentes: “...a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
3) Sobre la actualización de remuneraciones: “Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
4) Sobre test de confiscatoriedad y metodología de cálculo: “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
5) Sobre pruebas y daños: “Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros).”
6) Dispositivo final (transcripción): “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por BAGNOLO VIVIANA MARCELA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios...”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; decisión de primera instancia emanada del Juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: