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BAGNOLO VIVIANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y diferenció la regulación de honorarios.

Intereses Costas Prescripcion Anses Recalculo de haberes Reajuste previsional Pbu Quiroga Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

BAGNOLO VIVIANA MARCELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes del beneficio previsional adquirido bajo la ley 24.241 (jubilación N° 14-0-3104512-0-7, fecha de adquisición del derecho 18/11/2025), cuestionando normativa aplicable y solicitando recálculo y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): 1) “Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-3104512-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 18/11/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.” 2) Sobre la metodología y precedentes: “...a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 3) Sobre la actualización de remuneraciones: “Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.” 4) Sobre test de confiscatoriedad y metodología de cálculo: “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 5) Sobre pruebas y daños: “Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros).” 6) Dispositivo final (transcripción): “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por BAGNOLO VIVIANA MARCELA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios...”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; decisión de primera instancia emanada del Juez interviniente.

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