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USONIS CARLOS BRUNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables al cálculo del haber. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias con retroactividad según las pautas fijadas, y condenó a ANSES al pago dentro de 120 días de quedar firme la sentencia.

Retroactivos Pbu Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241 Ejecucion. Inconstitucionalidad parcial Intereses bcba Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Articulo 20 inc. b)


¿Quién es el actor?

USONIS CARLOS BRUNO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables al cálculo inicial y a la movilidad de haberes (diversas previsiones de la ley 24.241, art. 24, topes, y cuestionamientos a la ley 27.609, entre otros). Reserva de caso federal y ofrecimiento de prueba documental (expediente administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 inciso b) de la ley 24.241 para el caso concreto y se ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial de la PBU del titular y abonar las diferencias y retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días de quedar firme la sentencia. Se admitió la defensa de prescripción en términos del art. 82 ley 18.037. Se impusieron las costas al orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. (Se aplican los límites porcentuales previstos por las leyes de fondo en la etapa de ejecución.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0836219-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 09/12/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios' donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia ..." "Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto y el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial de la PBU del titular." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el fallo es de instancia única por el Juez interviniente.
- Otros apuntes procesales: Se admitió la defensa de prescripción limitando el reclamo al bienio anterior a la interposición del reclamo administrativo que culminó con la resolución impugnada, sin exceder la fecha de adquisición del beneficio (09/12/2021). Cuestiones relativas a otros artículos (arts. 9 ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 ley 24.241; Resolución SSS 3/21; impuesto a las ganancias, topes y demás) se difirieron para la etapa de ejecución, donde la actora deberá acreditar la lesión concreta. La regulación de honorarios se difiere hasta contar con la liquidación aprobada.

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