MOSQUERA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mosquera demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos relacionados y ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por considerar que no se acreditó lesión constitucional ni violación del artículo 14 bis; avaló la razonabilidad de las normas de emergencia y condenó en costas al actor.
¿Quién es el actor?
Mosquera José Antonio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 692/2020), por entender que vulneran derechos constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23) y orden de mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Mosquera José Antonio; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada del actor en $521.100 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
2) "El artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales… Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
3) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
4) Cita de precedente del máximo tribunal: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (in re "Fernández Pastor, Miguel Ángel..."; sentencia del 4/12/2025).
5) Sobre cosa juzgada: "Por los motivos expuestos... se advierte el titular obtuvo una sentencia anterior favorable... y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: