RIVERO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber previsional conforme ley 24.241 contra ANSES. El Juzgado Federal Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según la metodología fijada y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
RIVERO LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9072763-0, con fecha de adquisición del derecho 09/11/2017) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad y cálculo de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción planteada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'."
Sobre metodología de verificación de confiscatoriedad y cálculo: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre actualización de remuneraciones y precedentes: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
Sobre decre
- to impugnado: "se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018..."
Intereses y forma de pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el decisorio es de un juez de primera instancia.
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