CASAL CESAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CASAL CESAR DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9002029-0-1, con fecha de adquisición del derecho 01/06/2015) conforme las previsiones de la ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales (métodos de reajuste, topes, movilidad, y otros efectos impositivos). Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se admitió la defensa de prescripción articulada por ANSES, se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferió la regulación de honorarios hasta tener la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Corresponde limitar el análisis solo a los servicios dependientes que integran la prestación pues aquélla no ha cuestionado el cálculo de los autónomos que también la conforman."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Sala III de la CFSS in re: 'Marinati Nilda Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios'... a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por lo tanto... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609."
"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: