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SEGADE GRACIELA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Seguridad social Retroactivos Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses. Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Calculo de merma cuantificada


¿Quién es el actor?

SEGADE GRACIELA CONCEPCION.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme a la ley 24.241, impugnación de normas y cálculo del haber inicial y complementos (PBU, PC, PAP), con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (fijando el límite retroactivo en 2 años previos a la interposición del reclamo administrativo y con tope en la fecha de adquisición del beneficio). Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por SEGADE GRACIELA CONCEPCION, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Observaciones sobre cuestiones planteadas: Se rechazó el pedido de inconstitucionalidad de las normas impugnadas por no existir "repugnancia manifiesta, clara e indudable" y porque la actora no acreditó superar los topes de servicios previstos en artículos 20 y 24 de la ley 24.241; otros planteos de inconstitucionalidad y cuestiones vinculadas (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 ley 24.241; resoluciones SSS 6/09 y 3/21; impuesto a las ganancias) se difirieron para la etapa de ejecución, cuando la actora deba demostrar fehacientemente la lesión. Se determinó que el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes legales y que las diferencias a favor de la actora deberán abonarse "sin quita alguna". Intereses desde la fecha en que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de un juez de primera instancia.

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