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DIAZ MONICA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días de firmeza y diferir la regulación de honorarios.

Anses Mopre Retroactivo Movilidad jubilatoria Diferencias de haberes Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Merma confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ MONICA ANGELICA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1945754-0-8) conforme ley 24.241 y conexas, incluyendo cuestionamientos de constitucionalidad y cálculo de haberes iniciales y movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre el cómputo del límite retroactivo y adquisición del derecho: "se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre la metodología para verificar la supuesta confiscatoriedad y cálculo: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- Sobre la competencia legislativa para fijar índices y aplicación de la ley 27.609: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- Sobre los refuerzos previsionales y control judicial: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales ... estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Sobre costas, intereses y forma de pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas se imponen en el orden causado ... La regulación de honorarios será diferida para el momento de contar con liquidación aprobada..."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos disidentes; el decisorio es de un Juez de primera instancia.

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