ARIAS RUBEN ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Arias demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción respecto de parte del reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y condenó en costas a las partes por su orden.
¿Quién es el actor?
ARIAS RUBEN ORLANDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias de haberes previsionales conforme la ley 24.241; se solicitó además la inconstitucionalidad de diversas disposiciones (entre ellas normas de movilidad como la ley 27.609) y la aplicación de índices o criterios de actualización distintos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción deducida por la ANSES, y se ordenó a la ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0106497-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 01/05/2019. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el decisorio.
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