SCANDIZZO ESTEBAN LEANDRO Y OTRO/A C/ INDUMEC INDUSTRIA MECANICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y el titular registral de una Toyota Hilux y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la invasión de carril a la Toyota Hilux y condenó concurrentemente a Raúl Exequiel Villarreal e Industria Mecánica Indumec S.A., con extensiva condena a Seguro Metal Cooperativa de Seguros Limitada, fijando montos indemnizatorios y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Esteban Leandro Scandizzo y María Soledad Simoni.
Demandado: Raúl Exequiel Villarreal (conductor) e Industria Mecánica Indumec S.A. (titular registral); se citó en garantía a Seguro Metal Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 01/04/2023 en Ruta Nacional N° 188 Km 124, por el monto inicial reclamado de $16.820.089,24 (diversos rubros: daño material, lucro cesante, desvalorización, privación de uso, daño moral y daño psicológico).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad causal de Villarreal (conductor) e Industria Mecánica Indumec S.A. (titular registral) por la invasión de carril de la Toyota Hilux; se extendió la condena a Seguro Metal Cooperativa de Seguros Limitada conforme póliza N° 4.282.422/3; se fijaron montos indemnizatorios y se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"En función de los elementos probatorios precedentemente analizados -en particular, la pericia mecánica, la denuncia de siniestro formulada en la misma fecha del hecho y las fotografías de los rodados-, valorados conforme las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 del CPCC), permiten tener por acreditada la intervención activa de la camioneta Toyota Hilux, dominio LVJ-025, conducida por Raúl Exequiel Villarreal, que circulaba por la Ruta Nacional n° 188, en sentido Rafael Obligado-Rojas, en dirección contraria al Renault Kangoo, dominio MZA-809, conducido por Esteban Leandro Scandizzo, y que, en determinado momento, sin que pueda determinarse el motivo de la maniobra, invadió el carril de circulación de este último, produciéndose el impacto sobre el lateral izquierdo del Renault Kangoo."
"En tal supuesto, correspondía a los demandados acreditar una causa ajena con entidad suficiente para interrumpir total o parcialmente el nexo causal, carga que no ha sido satisfecha en autos, conforme el régimen de responsabilidad objetiva aplicable (arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del CCyC). Conforme lo expuesto y de acuerdo con lo acreditado en la presente causa, se encuentran demostrados la existencia del hecho, la intervención activa del vehículo, el daño y el nexo causal adecuado, lo que determina la responsabilidad civil del Sr. Raúl Exequiel Villarreal, en su carácter de conductor de la Toyota Hilux, cuya conducta constituyó causa adecuada y eficiente del resultado dañoso, así como la responsabilidad de Industria Mecánica Indumec S.A., en su carácter de titular registral del rodado (arts. 375, 384, 456 y 474 del CPCC; arts. 39 inc. b y 48 inc. c de la Ley 24.449; arts. 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del CCyC)."
- Dispositivo principal (extracto relevante):
"1. Haciendo lugar a la demanda ... condenando a los demandados a abonar, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS ... en forma concurrente, en concepto de daños y perjuicios: a) A favor de Esteban Leandro Scandizzo, la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($49.682.910) ... b) A favor de María Soledad Simoni, la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) en concepto de daño no patrimonial (daño moral)."
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