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ANUAR SUEDAN SRL C/ MOREIRA ANDREA IVONE S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo basada en pagaré por $2.790.000 contra Moreira Andrea Ivone. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara perdida la facultad de oponer excepciones a la ejecutada y ordena continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses (con tope) y costas.

Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Juzgado de primera instancia Pagare sin protesto Domicilio constituido en estrados Mora (10/4/2026) Intereses (tope: 1 5 x tasa b. provincia de buenos aires) Perjuicio por decaimiento de excepciones Deposicion documentacion original observaciones breves: la sentencia ordena la prosecucion de la ejecucion por el capital reclamado ($2.790.000) y establece limite jurisprudencial/departamental para la aplicacion de intereses No se advierte oposicion de excepciones ni constitucion de domicilio electronico por la ejecutada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUEDAN WALTER ANUAR, socio gerente de ANUAR SUEDAN S.R.L., representado por el Dr. Emiliano Basso. Demandado: MOREIRA ANDREA IVONE. Objeto: Cobro ejecutivo por PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL ($2.790.000,00) con más intereses desde el vencimiento (pagaré sin protesto de fecha 12/1/2026 con vencimiento el 10/4/2026). Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses sujetos a un tope; costas a la parte ejecutada; domicilio constituido en los estrados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): II.
- "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 3/9/2026, la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno." III.
- "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 0/100 ($2.790.000,00), más los intereses y costas correspondientes." IV.
- "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el (10/4/2026), hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)." FALLO (fragmentos relevantes): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, MOREIRA ANDREA IVONE, haga a ANUAR SUEDAN SRL íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS $2.790.000 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento... 3.
- Costas a la parte ejecutada... 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

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