ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ SIMONETTO DORA MONICA S/ COBRO EJECUTIVO
ELECTRONICA MEGATONE S.A. promovió cobro ejecutivo por pagaré vencido por $16.252,08 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, tuvo por perdidos los derechos de oponer excepciones y fijó que los intereses convencionales no podrán exceder una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, computados desde el 05/09/2017 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.A.
Demandado: SIMONETTO DORA MONICA
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré "sin protesto" librado el 21/03/2016, con vencimiento el 05/09/2017, por la suma reclamada de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 8/100 ($16.252,08) más intereses desde el vencimiento y costas.
Decisión: Se tuvo por perdidos los derechos de oponer excepciones por parte de la ejecutada; se mandó continuar la ejecución hasta que SIMONETTO DORA MONICA pague íntegramente $16.252,08 más intereses sujetos al tope establecido; costas a la parte ejecutada; difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 11/08/2025, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno."
"III.
- Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 8/100 ($16.252,08), más los intereses y costas correspondientes."
"IV.
- En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 05/09/2017, hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental...)."
Bloque dispositivo:
"FALLO:
1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, SIMONETTO DORA MONICA, haga a ELECTRONICA MEGATONE S.A. íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 8/100 ($16.252,08) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires...;
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad...;
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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