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MONACO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado rechazó la demanda por cosa juzgada respecto del acuerdo transaccional homologado y, en lo restante, consideró que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad que justifique declarar inconstitucionales las normas impugnadas.

Retroactividad Cosa juzgada Acuerdo transaccional Emergencia Constitucionalidad Anses Reajuste previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 27.260

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONACO CARLOS ALBERTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional conforme la Ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y Decretos relacionados; medida para que se mantenga la fórmula de cálculo prevista por la Ley 26.417; impugnación de la aplicación retroactiva y suspensión de movilidad. Reserva del caso federal. Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta por MONACO CARLOS ALBERTO; se imponen las costas a la actora por su orden; se regulan honorarios de la dirección letrada en $521.100. El juez consideró que el acuerdo transaccional homologado tiene efecto de cosa juzgada y que no se acreditó agravio constitucional frente a las Leyes 27.426 y 27.541.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…" (art. 6 de la ley 27.260), al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal. "El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable..." (cita in re: “Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario”). "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (cita a la CSJN en in re "Fernández Pastor..."). Además, el tribunal reprodujo la doctrina sobre leyes de emergencia: "el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales..." (cita in re "Peralta, Luis A. y otro c/. Estado Nacional...").
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; es sentencia de primera instancia firmada por el juez que resolvió el pleito.

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