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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ CLIMIÑO JULIO SANTIAGO S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió ejecución (apremio) por sentencias de faltas por $524.749,00 más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, fijó intereses desde las fechas de consolidación y constituyó el domicilio procesal en estrados.

Costas Intereses moratorios Ley 13.406 549 Ejecucion de apremio Domicilio constituido en estrados Municipalidad de junin Sentencias de faltas Perdida de derecho a oponer excepciones Codigo procesal civil y comercial (arts. 540 538) Consolidacion 26/02/2026 26/02/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, representada por la Dra. Catalina Mendez. Demandado: CLIMIÑO JULIO SANTIAGO. Objeto: Ejecución de apremio por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($524.749,00) más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, con más costas y costos, en base a sentencias administrativas (Juzgado de Faltas 1 y 2 de Junín) consentidas y firmes. Decisión: Se tuvo por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $524.749,00 más accesorios legales; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que en fecha 03/08/2026 se presenta la Dra. Catalina Mendez, apoderado de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN promoviendo demanda de apremio (art. 1 Ley cit.) contra CLIMIÑO JULIO SANTIAGO, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($524.749,00) con más con más intereses, desde la mora del capital reclamado y hasta el efectivo pago, con más costos y costas. Que la pretensión se sustenta en SENTENCIAS ADMINISTRATIVAS emitida por JUZGADO DE FALTAS 1 Y 2 DE JUNIN, consentida y firme." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 09/09/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($524.749,00)." "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 26/02/2026 Y 26/02/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)." Bloque dispositvo final: "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto CLIMIÑO JULIO SANTIAGO haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($524.749,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 26/02/2026 Y 26/02/2025 (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); 3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967). 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

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