RUSJAN BLANCA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su jubilación conforme ley 24.241 por diferencias en la PBU adquirida el 08/07/2024. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días según las pautas establecidas.
¿Quién es el actor?
RUSJAN BLANCA LUCIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales conforme ley 24.241 respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de retroactivos. Fecha de adquisición del beneficio: 08/07/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
- "En cuanto a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RUSJAN BLANCA LUCIA, ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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