DULSAN JORGE OSCAR C/ TOLOZA DEL CARMEN ISABEL Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
El actor promovió interdicto de recobrar para obtener la restitución de la posesión del inmueble sito en Washington 80, Bahía Blanca. El Tribunal hizo lugar al interdicto y ordenó la restitución de la posesión a favor del actor dentro de diez días, imponiendo costas a los demandados y previo cumplimiento de requisitos antes del lanzamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Oscar Dulsan, DNI 21.654.407, por su propio derecho, con patrocinio letrado.
Demandado: Nicole Toloza; Isabel Toloza del Carmen; Roberto Oscar Schil; Sofía Toloza; Belén San Martin Toloza; Franco San Martin; y otros menores/ocupantes vinculados (con intervención de Defensoría Oficial respecto de algunos menores).
Objeto: Interdicto de recobrar la posesión del inmueble sito en calle Washington nº 80, Bahía Blanca (Circ. II, Secc. D, Manzana 309 m, Parcela 14, Partida 18.796, Matrícula 19.299 (007)), por haber sido despojado de parte del inmueble por los demandados.
Decisión: Se hace lugar al interdicto de recobrar solicitado por Jorge Oscar Dulsan; se ordena a los accionados restituir y entregar la posesión del inmueble al actor dentro de los diez días de consentida o ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento. Se imponen las costas a los demandados. Se difiere la regulación de honorarios. Antes del lanzamiento deberá acreditarse el pago de honorarios y aportes y darse intervención a la Dirección de Desarrollo Social y al Servicio Local de la Municipalidad de Bahía Blanca.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes):
"En consecuencia, con los alcances previstos por el art. 612 del C.P.C., se hace lugar al interdicto de recobrar la posesión oportunamente incoado, debiendo los accionados hacer entrega al actor de la posesión del mismo, todo ello dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado este resolutorio (arg. art. 163 inc.7mo. del C.P.C.), bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ordene el consecuente lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública."
"Que el instituto de la rebeldía es una consecuencia de la carga procesal de comparecer. Esta norma otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas, si no las encuentra justas o no las tuviere acreditadas en forma. Ello sentado, la omisión constituye presunción favorable a los dichos de la actora, al no haber sido controvertidos por su contraria."
"En autos el actor ha acreditado, mediante el boleto de compraventa con firmas certificadas agregado, la adquisición del inmueble sito en calle Washington nro. 80 de esta ciudad de Bahía Blanca, ... y Cesión de Derechos y Acciones celebrada el día 08 de noviembre de 2018, por medio del cual el titular dominial señor Carlos Daniel HIDALGO le cedió los derechos y acciones que como heredero de los titulares de dominio le correspondían sobre el otro 50% indiviso del referido inmueble."
"También ha acreditado que desde la adquisición del lote comenzó a comportarse como dueño, ejerciendo una posesión pública y pacifica hasta el momento en que fue despojado del mismo por los demandados. Así ha quedado demostrado por las declaraciones testimoniales de Hugo Bautista, Javier Bini y Juan Jose Ibauza quienes declararon con fecha 24 de junio del corriente año."
"Y en tanto no se contradicen con otros elementos de la causa, corresponde tener por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental con ella agregada en virtud de haber sido declaradas rebeldes, en su caso."
- Votos/Deliberación mayoritaria: El fallo es el bloque dispositivo final que concede el interdicto conforme a lo expuesto; no se consignan votos disidentes en el texto aportado.
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