NUEVO DESTINO VIAJES S.R.L C/ CONFORTI RICARDO ANDRÉS S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutante reclama pago por siete cheques (seis eCheq y un cheque físico) por $13.080.000. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por el ejecutado respecto del Cheque N° 82248413, por entender que el instrumento reviste validez formal y que la discusión causal no es materia del proceso cambiario ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUEVO DESTINO VIAJES S.R.L.
Demandado: CONFORTI RICARDO ANDRÉS
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma total de PESOS TRECE MILLONES OCHENTA MIL ($13.080.000,00) derivada de siete instrumentos de pago diferido (seis eCheq y un cheque físico N° 82248413 por $2.600.000), rechazados por falta de fondos (motivo R-10).
Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por el ejecutado respecto del Cheque N° 82248413 y se mandó continuar la ejecución por el total reclamado, con imposición de costas a la parte demandada vencida; los intereses se fijaron conforme al criterio del Considerando IV, y la regulación de honorarios se diferió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Que en virtud de la fuerza probatoria que de por sí detentan los instrumentos aludidos -no obstante las negativas dispuestas por la accionada respecto al cheque señalado-, se presumen válidos; por lo que, no habiéndose acompañado prueba en contrario, ni ofrecido prueba tendiente a desvirtuarla y, toda vez que de las constancias de autos no surge el negocio causal que intenta hacer valer, entiendo que le asiste razón a la parte actora y resultan suficientes para proceder a su reclamo por la vía ejecutiva, lo que sella la suerte adversa de la excepción de inhabilidad de título planteada por la contraria."
- "Recalcando los caracteres de literalidad, abstracción y autonomía que nutren a los cheques, el contenido y medida del derecho documental se agota en el tenor del instrumento de pago y es obvia la imposibilidad de discutir aspectos causales que determinaron su origen. Siendo el documento ejecutado formalmente válido, ninguna cuestión referida a su pérdida, sustracción y/o eventual maniobra abusiva en su libramiento, puede ventilarse en un compulsorio, so pena de penetrar en la urdimbre causal de la obligación (art. 542 inc. 4º Código Procesal)."
- "Específicamente, del Cheque objeto de debate N° 82248413, por la suma de $2.600.000.-, suscripto por el ejecutado y presentado al cobro por el accionante, surge su rechazo por falta de fondos en fecha 19/01/2026."
- Considerando respecto de intereses: "el capital adeudado devengará el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la mora de cada uno de los instrumentos ejecutados y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación."
- Fallo (dispositivo): "A) RECHAZAR la excepción de inhabilidad de título requerida por el accionado, en relación al Cheque N° 82248413 y, en consecuencia, B) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida ... por la suma de Pesos TRECE MILLONES OCHENTA MIL CON 0/100 ($13.080.000,00), con más los intereses reclamados ... C) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios..."
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