PADIN YESICA ESTHER C/ MOLINA MARCOS HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores; se declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal. El Tribunal hizo lugar al pedido de caducidad por superar el plazo previsto en el art. 310 del CPCC y aplicó costas a la actora, diferiendo la regulación de honorarios conforme al art. 23 de la Ley 14967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PADIN YESICA ESTHER.
Demandado: MOLINA MARCOS HORACIO; LA NUEVA CSL (citada en garantía).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (muerte/excepción Estado según carátula).
Decisión: Se declaró operada la caducidad de instancia por inactividad de la actora, con imposición de costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios para el momento en que el interesado estime la base regulatoria (art. 23 Ley 14967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"1) Nuestro ordenamiento procesal consagra el principio dispositivo según el cual el procedimiento se inicia y desarrolla a instancia de parte. Que frente al abandono del proceso por parte de quien ha solicitado la intervención del órgano jurisdiccional el Código Procesal consagra el instituto de la caducidad de instancia (arts. 310 y ccdtes. del CPCC), siendo éste un modo de finalización del proceso. Sin perjuicio de la mirada restrictiva con que debe analizarse, cabe resaltar que éste instituto no sólo tiene como finalidad la sanción al litigante moroso sino también la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial de modo tal de evitar la indefinida prolongación de los juicios (SCBA, Ac 38598 S 29-3-1998, Juez Negri, "Gomez, Elodi Esther c/Expreso Quilmes S.A. y otro s/Daños y Perjuicios", Trib. Orig. CC0102LP). La perención de instancia no opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo legal, sino que requiere su declaración judicial, ya sea a pedido de parte o de oficio, conforme las circunstancias y condiciones previstas por la ley."
"2) Analizando la conducta asumida por el actor, a quien se le imputa inactividad, es de señalar que ha operado la caducidad de instancia en estas actuaciones toda vez que la última actividad útil data de 20/4/2026 (MANIFESTACION
- FORMULA (242102039000577625) superando ampliamente el plazo previsto por art. 310 del CPCC, y, si bien ha respondido a la intimación a impulsar el procedimiento que le fuera cursada en fecha 17/04/2026 CADUCIDAD DE INSTANCIA
- INTIMACION A ACTIVAR / SE PROVEE (244202039000577158), incurrió nuevamente en inactividad, transcurriendo en exceso el plazo aludido, conducta que, a tenor de lo dispuesto por el art. 315 último párrafo del C.P.C.C. (reforma introducida por la Ley 13.986) provoca la solución procesal aludida, sin que resulte menester intimarle nuevamente (cfme. SN 10245 RSD-132-11 S 29-9-2011, "Lacabane Enrique C. c/ Gómez Carlos Marcelo y otro s/ Daños y perjuicios").-"
Dispositivo final transcripto textualmente:
"RESUELVO:
1º) Declarar operada la caducidad de instancia de estas actuaciones con costas a la actora.
2º) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que el interesado estime la base regulatoria (art. 23 de la Ley 14967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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