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RECUPERO ON LINE SA C/ PRO MAIL SRL S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES

Ejecución por multas procesales y astreintes promovida por RECUPERO ON LINE S.A. contra PRO MAIL S.R.L. por $8.400,00 más intereses por mora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a PRO MAIL S.R.L. al pago íntegro del capital de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00) con intereses desde el 28/12/2022, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Ejecucion Astreintes Intereses por mora Costas al vencido Tasa activa banco provincia Constitucion de domicilio procesal 00 Multas procesales Regulacion de honorarios diferida. Cpcc arts. 518-549 $8.400

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RECUPERO ON LINE S.A. Demandado: PRO MAIL S.R.L. Objeto: Ejecución de multas procesales y astreintes por el pago de capital equivalente a PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00) más intereses desde la mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando su continuación hasta tanto la ejecutada PRO MAIL S.R.L. realice el pago íntegro de $8.400,00 al acreedor RECUPERO ON LINE S.A., con aplicación de intereses desde el 28/12/2022 según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se impusieron las costas al vencido. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del Tribunal): "No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;" "1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PRO MAIL S.R.L. -intimado de pago en la calle Parana 4370 Munro, Vicente Lopez, conforme la cedula de fecha 14/08/26-; haga al acreedor RECUPERO ON LINE S.A. íntegro pago del capital de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00) al que se aplicará desde la mora (28/12/2022), un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago." "2) Imponiendo las costas al vencido (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes del Decreto-Ley 14967." "3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (art. 41 C.P.C.C.)." (Se consignan las citas textuales tal como constan en el fallo.)

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