PEÑALVER ARQUILEO C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES
Ejecución de multa procesal y astreintes por $18.000 con impuesto de intereses desde la mora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro del capital de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) más intereses desde el 17/12/25 y costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEÑALVER ARQUILEO.
Demandado: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Objeto: Ejecución de multas procesales y astreintes por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) y sus accesorios.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y se condenó a la demandada al pago íntegro del capital de $18.000, con aplicación de intereses desde la mora (17/12/25) a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, todo ello hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A -intimado de pago en la calle Sarmiento Nº 355, De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires, conforme la cedula de fecha 05/08/26-; haga al acreedor PEÑALVER ARQUILEO íntegro pago del capital de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) al que se aplicará desde la mora (17/12/25), un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-
2) Imponiendo las costas al vencido (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes del Decreto-Ley 14967.-
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-
REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
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