Logo

18 DE MAYO S.R.L. C/ VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo contra Rubén Alejandro Velardez por saldo de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago íntegro de PESOS 2.538.000 desde la mora del 16/01/2025 con interés equivalente a la tasa activa del Banco Provincia y aplicó costas a la parte vencida.

Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio procesal Costas a la parte vencida Interes remuneratorio Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 518/521/541/549 Banco provincia (tasa activa) Mora 16/01/2025 Capital $2.538.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: 18 DE MAYO S.R.L. Demandado: Velardez Rubén Alejandro. Objeto: Cobro ejecutivo de capital adeudado, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 2.538.000.-) más intereses desde la mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida y se mandó llevarla adelante hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado, con intereses desde el 16/01/2025 a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;" "FALLO: 1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN ALEJANDRO BELARDEZ -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Monteagudo 3735, de la localidad y Pdo. de José C. Paz, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 03/08/2026
- haga al acreedor 18 DE MAYO SRL íntegro pago del capital de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 2.538.000.-) al que se aplicará desde la mora (16/01/2025) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago." "2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967." "3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar