18 DE MAYO S.R.L. C/ VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra Rubén Alejandro Velardez por saldo de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago íntegro de PESOS 2.538.000 desde la mora del 16/01/2025 con interés equivalente a la tasa activa del Banco Provincia y aplicó costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: 18 DE MAYO S.R.L.
Demandado: Velardez Rubén Alejandro.
Objeto: Cobro ejecutivo de capital adeudado, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 2.538.000.-) más intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida y se mandó llevarla adelante hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado, con intereses desde el 16/01/2025 a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"FALLO:
1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN ALEJANDRO BELARDEZ -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Monteagudo 3735, de la localidad y Pdo. de José C. Paz, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 03/08/2026
- haga al acreedor 18 DE MAYO SRL íntegro pago del capital de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 2.538.000.-) al que se aplicará desde la mora (16/01/2025) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago."
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967."
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: