LUNA MANUEL C/ MERCHAN JOSE LUIS S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios: el acreedor reclama pago de honorarios y aportes. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones, condenándola al pago de $3.223,50 con interés desde la mora e imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUNA MANUEL.
Demandado: MERCHAN JOSE LUIS.
Objeto: Ejecución de honorarios y aportes conforme auto de regulación de honorarios; pago de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.223,50), discriminados PESOS TRES MIL SETENTA ($3.070.-) por honorarios y PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($153,50.-) por aportes de ley.
Decisión: Se hizo lugar a continuar la ejecución contra la parte ejecutada MERCHAN JOSE LUIS hasta el íntegro pago de $3.223,50 más intereses desde la mora; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; se indicó que la liquidación deberá incluir tasa de justicia y sobretasa (Art. 58, párr. 2do. Ley 14967).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la demandada MERCHAN JOSE LUIS opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Acturaio en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1º) Continuar con la ejecución adelante hasta tanto la parte ejecutada MERCHAN JOSE LUIS haga al acreedor LUNA MANUEL íntegro pago del capital de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.223,50.-), discriminados PESOS TRES MIL SETENTA ($3.070.-) en concepto de honorarios y PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($153,50.-) aportes de ley, conforme lo determina el auto de regulación de honorarios que luce adjunto en formato pdf en la presentación de fecha 25/02/2026, al que se le aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, todo ello hasta el efectivo pago (Art.54 Dec.Ley 14967)."
"2º) Imponer las costas de la presente ejecución a la demandada vencida, atento al principio objetivo de la derrota (Art. 68 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Ley 14967)."
"3º) Asimismo, hágase saber al peticionante que al momento de practicar la correspondiente liquidación, deberá incluir en la misma los montos en concepto de tasa de justicia y sobretasa de justicia (Art. 58, párr.2do. de la Ley 14967)."
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