MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ BONO YOLANDA ROSA Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución por apremio para cobrar deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la intimada Bono, Yolanda Rosa, imponiéndole el pago íntegro de $145.837,68 más intereses desde el 30/11/2018 y las costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.
Demandado: BONO, YOLANDA ROSA (y un codemandado genérico respecto del cual se registró desistimiento).
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una obligación municipal por la suma capital de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($145.837,68), con aplicación de intereses desde la mora.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra la intimada Bono, imponiéndosele el pago íntegro del capital indicado más los intereses municipales desde la mora (30/11/2018) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406,"
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BONO, YOLANDA ROSA -intimada de pago en la calle Belgrano N°3864, Piso 2° Dpto B, De La Localidad De San Martin, Pdo. De Gral. San Martin
- (26/08/2026)
- haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($145.837,68) al que se aplicará desde la mora (30/11/2018) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-
2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967).-
3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).-"
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