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COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL C/ LOGIOIA AMERICO DIOGENES S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia de resolución disciplinaria por multa y costas impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Azul. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución por dieciséis (16) jus arancelarios más intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul. Demandado: Américo Diógenes Logioia. Objeto: Ejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Azul (resolución de fecha 29/10/2021) que impuso multa equivalente a quince (15) jus arancelarios y un (1) jus arancelario por costas, total dieciséis (16) jus arancelarios; se reclama el pago íntegro del capital y los intereses correspondientes. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución contra Logioia por la suma equivalente a dieciséis (16) jus arancelarios más intereses según lo dispuesto en el Considerando IV; costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Para que un pronunciamiento pueda ser objeto de ejecución forzada debe revestir carácter de ejecutoria, lo que supone, en lo que aquí interesa, que se encuentre firme y consentido, que la obligación en él contenida resulte determinada o determinable y que haya devenido exigible. En este sentido, se ha señalado que la sentencia que sirve de base a la ejecución debe encontrarse firme 'pasada en autoridad de cosa juzgada' y contener una obligación cuyo plazo de cumplimiento se encuentre vencido, además de haber mediado petición de parte interesada ante el órgano competente (Camps, Carlos Enrique...)." "Sin embargo, ninguno de los extremos que tornarían inhábil el título se verifica en el caso. En efecto, de las constancias acompañadas surge que la resolución del Tribunal de Disciplina fue debidamente notificada al ejecutado el 29/12/2021 y que, a la fecha de la presente ejecución, se encontraban ampliamente vencidos los plazos previstos legalmente para su impugnación, sin que se encuentre acreditada la existencia de recurso alguno pendiente de resolución. Por lo demás, la propia certificación emitida por la autoridad del Colegio da cuenta de la subsistencia de la sanción y de la deuda derivada de ella." "De tal modo, encontrándose firme el pronunciamiento que impuso la multa y las costas del procedimiento disciplinario, y habiéndose intimado posteriormente al ejecutado a satisfacer la obligación, se encuentra cumplido el requisito relativo a la exigibilidad de la prestación. A ello se suma que la ejecución ha sido promovida por el Colegio de Abogados, en su carácter de entidad a la que corresponde la percepción de las sumas derivadas de la sanción impuesta, por lo que también se encuentra acreditada la legitimación para instar su cumplimiento por esta vía." "En consecuencia, la resolución disciplinaria acompañada constituye un título ejecutorio susceptible de ser ejecutado judicialmente, sin que la defensa articulada logre demostrar la ausencia de alguno de los requisitos necesarios para conferirle aptitud ejecutiva. Asimismo, no se advierte que la utilización de la presente vía haya cercenado el derecho de defensa del ejecutado, quien ha contado con la posibilidad de oponer las defensas que el ordenamiento procesal contempla." "Por todo ello, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, con costas a su cargo, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.)." FALLO (dispositivo relevante transcripto): "A) RECHAZAR la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el ejecutado y, en consecuencia, B) MANDAR llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada AMERICO DIOGENES LOGIOIA, haga al acreedor COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma equivalente a DIECISÉIS (16) JUS ARANCELARIOS, con más los intereses dispuesto en el Considerando IV de la presente y hasta el efectivo pago. C) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."

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