C. L. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de la capacidad jurídica y autorización de figura de apoyo para representar al causante en sucesorio. El Tribunal autorizó a la figura de apoyo N. H. C. a actuar y disponer en nombre del asistido L. A. C. en el expediente sucesorio indicado, y ordenó las notificaciones y medidas para preservar la intimidad de sujetos incapaces.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. L. A. S.
Demandado: L. A. C. (causante)
Objeto: Determinación de la capacidad jurídica y autorización de la figura de apoyo para representar al causante L. A. C. en el trámite del sucesorio que corre en el Juzgado de Paz Letrado de General Alvear.
Decisión: Se amplió la sentencia de fecha 04/11/2025 autorizando a la figura de apoyo N. H. C. a representar al asistido L. A. C. en el expediente sucesorio indicado, con facultades para intervenir en actos procesales, incluidos actos de disposición; se ordenó expedir testimonios y oficios, registrar y notificar, y remitir los autos a la Asesoría de Incapaces, con reglas de acceso al expediente para proteger la intimidad de sujetos incapaces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Atento lo solicitado el 18/8/2026 y la conformidad del Ministerio Pupilar prestada en la presentación a despacho, amplíase la sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2025 en cuanto a las funciones de la figura de apoyo del causante L. A. C., AUTORIZANDO a la figura de apoyo N. H. C. a representar a su asistido L. A. C. en el sucesorio que tramita en los estrados del Juzgado de Paz Letrado de General Alvear, Provincia de Buenos Aire, autos caratulados: 'C., H. D. Y C. D. R. S/SUCESION AB-INTESTATO', expediente nro.:
- , a fin de intervenir en los actos procesales, incluídos los de disposición (vgr. demandar, contestar demanda, transar y formular acuerdos judiciales y/o administrativos) en los que éste resulte parte. Expídase testimonio y oficios del caso."
"Atento que nuestro Máximo Tribunal ha dispuesto la publicación en su página web de todas las sentencias y resoluciones de primera instancia, se hace saber a las partes que, visto la existencia de sujetos incapaces involucrados en las presentes actuaciones y con miras a proteger su intimidad, privacidad y desarrollo, se requerirá a los interesados la correspondiente autorización M.E.V. para poder acceder al trámite del expediente. En consecuencia, deberán denunciar su respectivo usuario M.E.V.. Ello tiene como objetivo evitar la difusión de información personal o confidencial disponible en línea (art. 2 Ac. 4011/21 SCBA, Ley 27.483; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Ley 23.313-)."
"A todo evento se hace saber que los usuarios M.E.V. de los organismos oficiales intervinientes en la presente causa se proceden a cargar de oficio en este acto.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE al causante y a la figura de Apoyo. Para su conocimiento, confección de cédulas y oficios ordenados PASEN los autos a la Asesoría de Incapaces.
A tales fines notifíquese a la misma al domicilio electrónico gdallavalle@mpba.gov.ar y 20287671564@notificaciones.scba.gov.ar lo que se efectuará en el momento de la suscripción del presente, de oficio y sin necesidad de confeccionar pase electrónico (arts. 34 inc. 5, 135, 136 del CPCC, Ac. 3845/17, Ac. 3991/20, Ac. 4013/21, Ac. 4016/21 y Ac. 4039/21 SCBA)."
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