CEJA ISABEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La acción versa sobre determinación y restricción de la capacidad jurídica de la Sra. Isabel Ceja para la administración de bienes y otorgamiento de consentimiento informado. El Tribunal declaró la restricción parcial de su capacidad para administrar dinero y celebrar actos que afecten gravemente su patrimonio, disponiendo la designación de su hermana Alejandra Ceja como figura de apoyo con deberes de asistencia y rendición de cuentas semestrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ceja Alejandra (actúa como figura de apoyo en autos).
Demandado: Ceja Isabel.
Objeto: Determinación jurídica de la capacidad y, en su caso, restricciones y designación de apoyos para la toma de decisiones, administración de bienes y consentimiento informado en materia de salud.
Decisión: Se declaró la restricción parcial de la capacidad de Isabel Ceja para administrar sumas de dinero, celebrar contratos y disponer de bienes, y para prestar consentimiento informado para tratamientos médicos; dichos actos solo podrán realizarse con la asistencia de Alejandra Ceja en carácter de figura de apoyo. Se ordenan rendiciones de cuentas semestrales y nueva evaluación interdisciplinaria a los tres años (con posibilidad de solicitar reevaluación en plazo menor).
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo):
Del informe interdisciplinario (extracto):
"AUTOCUIDADO: Higiene personal: con apoyo
- Continencia: utiliza pañales desde hace un año
- Alimentación: supervisada
- Preparación de alimentos: no
- Vestimenta: con apoyo
- Motricidad: la movilizan en silla de ruedas, ya que luego del ACV sufrido hace un año, tiene como secuela hemiparesia derecha; MANEJO DEL DINERO: Identifica necesidad de dinero: no
- Conoce el valor del dinero: no
- Administración del dinero: no puede administrar dinero
- No puede realizar operaciones que afecten severamente su patrimonio tales como comprar, vender, alquilar, ceder, etc. ;ESTUDIOS/ VIDA LABORAL Y COMUNITARIA: Nivel de instrucción alcanzado: actualmente posee lecto escritura simple, no realiza cálculos. Secundario incompleto (hasta 4to año)
- Asiste a talleres: no
- Trabajo: no
- Manejo en vía pública/medios de transporte: no
- Realización de gestiones/trámites: no; AUTODETERMINACION: Conciencia del peligro: no posee conciencia del peligro
- Pide ayuda si lo necesita: refiere que si presenta alguna dificultad, lo expresa a través de la palabra y gestualidad
- Comprensión del consentimiento informado: no puede comprender la práctica, los riesgos y las consecuencias de no adoptarse medidas terapéuticas; COMPRENSION DEL ALCANCE DE SUS DERECHOS: Casarse: no posee comprensión de dicho derecho
- Votar: no posee comprensión de dicho derecho
- Reconocer hijos: no posee comprensión de dicho derecho
- Testar: no posee comprensión de dicho derecho."
Fundamentación sobre reglas legales y principio de apoyo (extractos relevantes):
"Que la sanción de la Ley 26.657 ... sentó un cambio de paradigma en el abordaje de la salud mental, receptando los principios que emanan de los Tratados Internacionales referidos y apuntando fundamentalmente a valorar la dignidad de las personas que padecen alguna afección mental, cuidando de respetar sus derechos humanos básicos... La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado."
"Que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padezca de una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes; ... el o los apoyos deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida..."
Conclusión y decisión (dispositivo):
"Por tal motivo, entiendo que del pleno ejercicio de la plena capacidad de la misma, puede resultar un daño a su persona o a sus bienes, sin el apoyo de una persona que la ayude a comprender el alcance de sus derechos... resulta necesario restringir la capacidad de obrar de la Sra. CEJA ISABEL para administrar sumas de dinero, para celebrar contratos, administrar y disponer de sus bienes (comprar, vender, alquilar o ceder), y a prestar consentimiento informado para realizar tratamientos médicos, debiendo contar para ello
- de manera ineludible e insalvable
- con el apoyo de la Sra. Alejandra Ceja en el carácter de figura de apoyo..."
Voto / dispositivo final (FALLO):
"I. Declarar la restricción de la capacidad de la Sra. ISABEL CEJA, para administrar sumas de dinero, celebrar contratos, administrar y disponer de sus bienes ... que podrá ejercer únicamente con la asistencia de la Sra. Alejandra Ceja en el rol de figura de apoyo...
II. Disponer que la Sra. Alejandra Ceja ... asista a la misma para que tome decisiones ... con cargo de rendir cuentas semestrales de su gestión...
III. Ordenar que transcurrido nuevamente el plazo de tres años, previsto por el art. 40 del CCCN se efectúe un nuevo exámen interdisciplinario..."
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