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OBERTTI MARIELA DELIA ALEJANDRA Y OTRA C/ BUELA ANA VERONICA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito con lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, responsabilizó a la conductora del automóvil y condenó a la demandada y a la aseguradora en la medida del seguro, fijando montos por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daño material, con intereses y costas.

1. responsabilidad civil 2. accidente de transito 3. teoria del riesgo creado 4. prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) 5. incapacidad sobreviniente 6. dano moral 7. dano material (motocicleta) 8. pericia medica y mecanica 9. intereses (6% anual) 10. costas y aseguradora en la medida del seguro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Delia Alejandra Obertti (por derecho propio) y Martina Obertti (inicialmente menor, posteriormente por derecho propio). Demandado: Ana Verónica Buela; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/01/2020, por suma de $4.158.000 (discriminados $2.609.000 para Mariela y $1.549.000 para Martina), más intereses y costas; gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño material de la motocicleta, entre otros rubros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró responsable a Ana Verónica Buela y se hace extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Se fijaron indemnizaciones a valores actuales: por incapacidad $6.050.000 para Mariela y $3.200.000 para Martina; daño moral $3.000.000 y $2.000.000 respectivamente; gastos médicos $300.000 y $200.000; daño material de la motocicleta $1.200.000; se rechazaron la desvalorización venal y la privación de uso por falta de prueba. Intereses desde el 03/01/2020 a tasa 6% anual y costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En virtud de ello, el hecho que motiva este juicio se produjo cuando los vehículos intervinientes se encontraban en movimiento, por lo que la responsabilidad debe ser analizada a la luz de la teoría del riesgo creado, o sea que el dueño o guardián de la cosa que intervenga de manera activa en la generación del daño deberá resarcirlo, a menos que logre demostrar que ha existido responsabilidad de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." 2) "La prueba producida en autos, valorada en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, permite reconstruir con suficiente grado de convicción la mecánica del accidente y descartar la eximente invocada por la demandada y su aseguradora... los elementos antes señalados, apreciados en su conjunto, permiten concluir con suficiente grado de convicción que ambos rodados arribaron prácticamente en forma simultánea a la encrucijada... tal circunstancia no resulta suficiente para atribuir responsabilidad a la conductora de la motocicleta... la motocicleta conducida por Obertti se presentaba por la derecha respecto del sentido de circulación del vehículo conducido por la demandada y, por ende, gozaba de la prioridad legal de paso... cabe concluir que fue la demandada quien incumplió el deber de ceder el paso que pesaba sobre ella." 3) "Como ya vimos, respecto de Mariela Obertti, el experto determinó una incapacidad parcial y permanente total del 8,80 %. En cuanto a Martina Obertti, el perito constató una incapacidad parcial y permanente del 4 %." 4) Fallo (bloque dispositivo): "1°) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Mariela Delia Alejandra Obertti y Martina Obertti contra Ana Verónica Buela, condenándola a que, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente sentencia y practicarse la liquidación correspondiente, abone a la parte actora la suma que resulte de la liquidación definitiva conforme a los rubros admitidos, con más los intereses en la forma indicada. Hacer extensiva la condena a la citada en garantía 'Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.', en la medida del seguro... Costas a cargo de la demandada y de la citada en garantía vencidas; y 2°) Difiriendo la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno (arts. 51 ley 14.967)."
- Observaciones procesales relevantes: la demandada fue declarada rebelde por no contestar; la IPP y las pericias (mecánica y médica) aportaron constancias inmediatas y concordantes; las conclusiones periciales no fueron impugnadas; se impuso negligencia a la aseguradora por no urgir ciertas pruebas informativas.

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