RESUA JOSE LUIS Y OTROS S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
Acción de rectificación de asiento registral para corregir el estado civil consignado en Escritura Pública n.°197 (01-04-1977) respecto del Sr. José María Resua. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó modificar la inscripción registral consignando que el adquirente era soltero, por resultar probado que contrajo matrimonio recién el 22-12-1988.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Resua; Mauro Leandro Resua; Lautaro H. Resua; Ester Alicia Torti, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Abril Sgrazzutti.
Demandado: Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para que tome nota de la rectificación registral.
Objeto: Rectificación de la Escritura Pública n.°197 (01-04-1977) y del asiento registral (Mat. n.°16.703 (033)) para consignar correctamente el estado civil del adquirente Sr. José María Resua como soltero, en lugar de casado en primeras nupcias.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de rectificación de asiento registral y se ordenó modificar la inscripción de dominio consignando el estado civil del Sr. José María Resua como soltero; costas a cargo de los accionantes; regulación de honorarios a favor de la patrocinante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De ella surge claro que, verificándose un supuesto de inexactitud derivada de un error en el documento inscribible (en el caso, el estado civil declarado por la parte compradora ante el notario interviniente), el interesado puede obtener la subsanación por dos vías alternativas: a) en sede extrajudicial, mediante la rectificación notarial instrumentada a través de un documento de igual naturaleza que aquel que dio origen al error; o b) por vía judicial, a través del dictado de una resolución que ordene la correspondiente rectificación (art. 35 de la ley 17.801 ...)."
"En particular, se encuentra demostrado que el causante, Sr. Jose Maria Resua, al tiempo de adquirir el inmueble mencionado-1 de abril de 1977-, era de estado civil soltero, habiendo contraído matrimonio con Ester Alicia Torti recién el 22 de diciembre de 1988."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda de rectificación de título de propiedad y declarar que el inmueble identificado ... Matrícula n.°16.703 (033), reviste el carácter de bien propio del causante. En consecuencia, deberá rectificarse el respectivo asiento registral, consignándose que el adquirente revestía el estado civil de soltero (arts. 34 y 35 de la Ley 17.801 ...)."
- Otras decisiones procesales relevantes: Se regulan honorarios de la Abog. Abril Sgrazzutti en 7 JUS arancelarios; costas a cargo de los accionantes; trámite carente de interés económico comprometido y expediente conexo de sucesión (Expte. MP-18955-2025) que acredita la declaratoria de herederos.
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