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ARISTEGUI GRACIANA ESTELA Y OTRO/A C/ BERTERRETCHE SEBASTIAN EDUARDO Y OTROS S/ ACCION PREVENTIVA -DAÑOS- (625)

Los actores promovieron una acción preventiva de daños para impedir la reanudación de obras lindantes que podrían agravar los perjuicios en su vivienda (Arenales 3370). El Tribunal hizo lugar a la acción y condicionó la reanudación de las tareas que puedan incidir sobre la estabilidad del inmueble lindero a verificaciones e informes técnicos previos por profesionales con incumbencia.

Danos Excavacion Submuracion Medidas preventivas Accion preventiva Prohibicion de innovar Pericia estructural Verificacion tecnica Vecinos linderos Berterretche holding group s.a.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciana Estela Aristegui y Leonardo Andrés Longano. Demandado: SAEMCO S.R.L.; Maximiliano Ariel Schelske; Juan Manuel Marcote; Walter Germán Marcos; Berterretche Holding Group S.A.S. (fiduciaria de Maison Zubiaurre Fideicomiso). Objeto: Acción preventiva de daños (arts. 1711 y concordantes CCyC) pidiendo la paralización de la obra en la parcela lindera (Arenales 3346/50) para evitar continuación o agravamiento de daños ya padecidos en la vivienda de los actores (Arenales 3370). Decisión: Se hizo lugar a la acción preventiva. Se condenó a los demandados, dentro de sus respectivas esferas, a abstenerse de reanudar las tareas de obra en la parcela 18 (Arenales 3346/50) que puedan incidir sobre la estabilidad o integridad estructural de Arenales 3370 hasta tanto se verifiquen las condiciones preventivas establecidas en la sentencia. Se mantuvo la prohibición de innovar hasta firmeza y se precisó que la restricción no alcanza estudios, inspecciones ni trabajos de estabilización ejecutados por profesionales con incumbencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La pretensión a resolver es una acción preventiva de daños mediante la cual los actores solicitaron la paralización de la obra que se ejecuta en la parcela lindera... El art. 1713 del CCyC establece que la sentencia que admite una acción preventiva puede disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, y exige ponderar la menor restricción posible y el medio más idóneo para asegurar la eficacia de la prevención." "La ocurrencia del derrumbe y su proyección inmediata sobre Arenales 3370 se encuentran suficientemente acreditadas... Todos esos elementos permiten tener por acreditado que, durante la noche del 24 de noviembre de 2022, se produjo el derrumbe de una parte sustancial del muro divisorio correspondiente a la parcela 18 y que su caída alcanzó la propiedad lindera..." "Valorada la prueba en su conjunto, no encuentro fundamento técnico para ninguno de los dos extremos propuestos por las partes. No existe evidencia actual de que la mera permanencia de la construcción en el estado inspeccionado coloque a Arenales 3370 ante un riesgo inminente de derrumbe... Pero esa conclusión no equivale a afirmar que hayan quedado verificadas todas las condiciones necesarias para someter nuevamente el sector lindero a excavaciones, movimientos de suelo, nuevas cargas, impactos o vibraciones." "Por esa razón el experto indicó una serie de verificaciones... 'no se aconseja reiniciar la obra del edificio hasta que sean satisfechas varias verificaciones'... La prueba permite, por lo tanto, establecer una conclusión estrictamente preventiva: la obra no debe permanecer paralizada de manera indefinida, pero tampoco puede reanudarse en aquellas etapas capaces de incidir sobre el sector lindero hasta que se efectúen las comprobaciones y, si corresponden, las intervenciones que las pericias consideran necesarias." (Se reproduce la parte dispositiva final que prevalece:) "1°) Hacer lugar a la acción preventiva de daños promovida por Graciana Estela Aristegui y Leonardo Andrés Longano... 2°) Condenar a las personas demandadas... a abstenerse de reanudar... las tareas de la obra que... puedan incidir sobre la estabilidad o integridad estructural de Arenales 3370 mientras no se encuentren satisfechas las condiciones preventivas establecidas en esta sentencia... Establecer como condición para la reanudación... que profesionales con incumbencia verifiquen previamente las condiciones de seguridad del sector lindero y determinen, bajo su responsabilidad, las medidas, estudios, controles, adecuaciones y procedimientos técnicos..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos divididos en el bloque dispositivo; la resolución se expide como sentencia del Tribunal sin indicar disidencia relevante.

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