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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: UNION POR LA PATRIA s/INCIDENTE

Incidente vinculado al control del informe de campaña por presunta falta de acreditación del origen/destino de fondos en la Ley 26.215. El Juzgado Federal de Rawson sobreseyó a Mirna Gómez, Luis Maglio, Natalia Giussi y Carlos Linares por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado, verificándose las transferencias bancarias.

Reparacion integral Incidente Sobreseimiento Transferencias bancarias Ministerio publico fiscal Codigo procesal penal federal Ley 26.215 Informe de campana Control electoral Art. 63


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en su actuación como órgano que intervino en el legajo abierto a raíz del incidente).

¿A quién se demanda?

Mirna Mabel Gómez; Luis Edmundo Maglio; Natalia Giussi; Carlos Alberto Linares (imputados en el incidente originado en el control de informe de campaña).
- Objeto de la demanda: investigación por la supuesta infracción de no acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos en los términos del inc. b) del art. 63 de la Ley 26.215, vinculada al control del Informe Final de campaña de la alianza transitoria "UNIÓN POR LA PATRIA" (Elecciones Nacionales 2023).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal de Rawson resolvió sobreseer definitivamente a Mirna Mabel Gómez, a Luis Edmundo Maglio, a Natalia Giussi y a Carlos Alberto Linares por el hecho imputado, por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado respecto de cada uno de ellos; ordenó registro y notificación y archivar una vez cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público Fiscal y los imputados alcanzaron los acuerdos comunicados 382/396 y 398/409, homologados por este Juzgado por resultar compatibles con el proceso de corte acusatorio que inspira el procedimiento electoral sancionatorio previsto en el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional, sin que exista norma expresa que lo impida, a fs. 397 y 410 respectivamente." "Con fecha del 2 de septiembre de 2026 respecto a Maglio, Gómez y Giussi, y del 14 de septiembre de 2026 respecto de Linares, el señor Fiscal Federal peticionó el sobreseimiento definitivo de todos los imputados, manifestando que los mismos dieron cumplimiento a la donación comprometida y acompañando en ambos actos constancias de las transferencias bancarias efectuadas." "En atención a lo corroborado por el señor Fiscal Federal en su sede, y toda vez que se infiere que la totalidad de los comprobantes de las transferencias bancarias han sido incorporados en forma directa a sus actuaciones propias, corresponde tener por verificado dicho cumplimiento en los términos que surgen del propio dictamen fiscal. Siendo dicho órgano el encargado de controlar el efectivo cumplimiento del acuerdo homologado, y contraparte interesada del mismo, su manifestación al respecto reviste suficiente entidad para fundar la resolución de fondo." "Que en ese marco, la reparación integral es un modo legítimo de terminación del proceso y, verificado el cumplimiento del acuerdo en los términos referidos, se impone el dictado del sobreseimiento definitivo de los imputados (arts. 269, inc. g), y 273 del Código Procesal Penal Federal)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es la que resulta del dispositivo transcripto.

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