Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: CHUBUT SOMOS TODOS s/CONTROL PATRIMONIAL
Incidente en expediente electoral por control patrimonial: se sobreseyó a la imputada tras acreditar la donación pactada en acuerdo de reparación integral. El Juzgado Federal consideró cumplida la reparación homologada y dispuso el sobreseimiento definitivo conforme arts. 269 inc. g) y 273 del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (peticionó el sobreseimiento tras verificar cumplimiento del acuerdo).
Demandado: Nilda Elizabeth VELAZQUEZ, DNI 32.084.968.
Objeto: Incidente derivado del expediente "CHUBUT SOMOS TODOS s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE
- BALANCE ANUAL 2024" por presunta infracción de no acreditar el origen y/o destino de fondos en los términos del inc. b) del art. 63 de la Ley 26215.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento definitivo de Nilda Elizabeth VELAZQUEZ por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado; regístrese y notifíquese; cumplido, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público Fiscal y la imputada —asistida por el Dr. Alberto José MARTINEZ, Defensor Público Oficial del Interior del País— alcanzaron un acuerdo de reparación integral, consistente en la donación de PESOS CIEN MIL ($100.000) a la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew, en un solo pago. Dicho acuerdo fue homologado por este Juzgado por resultar compatible con el proceso de corte acusatorio que inspira el procedimiento electoral sancionatorio previsto en el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional, sin que exista norma expresa que lo impida."
"Con fecha 08 de septiembre de 2026, el señor Fiscal Federal peticionó el sobreseimiento definitivo de la imputada, manifestando que la misma dio cumplimiento a la donación comprometida y acompañando en ese acto el comprobante de la transferencia bancaria correspondiente. En atención a dicha constancia, corroborada por las propias manifestaciones del órgano encargado del control del acuerdo homologado, queda debidamente acreditada la efectiva realización de la reparación integral comprometida."
"Siendo la reparación integral un modo legítimo de terminación del proceso, verificado su cumplimiento, se impone el dictado del sobreseimiento definitivo de la imputada (arts. 269, inc. g), y 273 del Código Procesal Penal Federal)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva ni votos contrapuestos; la resolución es dictada por el Juzgado Federal a cargo del Dr. Hugo Ricardo Sastre.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: