PARTIDO LIBERTARIO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE ANUAL 2025
Control judicial del estado contable del Partido Libertario por omisión del Balance 2025. El Juzgado Federal de Rawson declaró no acreditados el origen y destino de los fondos del ejercicio 2025 y le impuso al Partido Libertario la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año, en aplicación de los arts. 62 inc. f) y 66 bis de la Ley 26215.
¿Quién es el actor?
Juzgado Federal de Rawson en el marco del expediente CNE 1288/2026 (actuación de oficio y vista al Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
Partido Libertario.
- Objeto de la demanda: Control del estado contable
- Balance Anual 2025; exigencia de presentación de balance y documentación respaldatoria conforme art. 23 y art. 66 bis de la Ley 26215 y Acordada Extraordinaria CNE N° 82/2022.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes públicos ordenada a fs. 4; se tuvo por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos durante el ejercicio financiero 2025 y, en consecuencia, se impuso al Partido Libertario la sanción de pérdida del derecho a recibir recursos para financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, conforme arts. 62 inc. f) y 66 bis de la Ley 26215. Se dispuso además formar expediente para remitir constancias al Ministerio Público Fiscal y comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A fs. 1, habiendo transcurrido el plazo de noventa (90) días previsto en el art. 66 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos sin que la agrupación de autos haya presentado el informe anual correspondiente al año 2025... En tales condiciones, a fs. 4 se dispuso la suspensión cautelar de cualquier aporte público... al tiempo que se intimó al partido para que subsanase dicha omisión en un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos."
"Que la presentación exigida por el citado artículo tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trate y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido... Deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria (…)".
"Que la falta de presentación del Balance Anual priva a los electores del conocimiento acerca del origen y destino de los fondos partidarios e impide hacer efectivo el objetivo tenido en miras por el legislador al dictar la citada norma (Fallos CNE 5127/13)."
"Ante el incumplimiento de tal manda, el artículo 66 bis prevé que: 'Transcurridos noventa (90) días del vencimiento de dicho plazo sin que se hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos (…)'; mientras que el art. 62 establece que: 'Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando: (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos...'".
"Que la falta de remisión de documentación respaldatoria en los términos de la Acordada Extraordinaria CNE N° 82/2022 impide la efectiva realización de una auditoría... En definitiva, encontrándose vencido el plazo conferido al decretar la suspensión cautelar sin que la agrupación haya subsanado las deficiencias señaladas ni regularizado su situación, corresponderá declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos, haciendo efectiva la sanción de pérdida establecida en los arts. 62 y 66 bis de la Ley 26215."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por el Juez Federal Hugo Ricardo Sastre y el Secretario.
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