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PARTIDO NUEVA IZQUIERDA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido Nueva Izquierda - Capital Federal solicitó el control y aprobación del Informe Final de Campaña por las elecciones del 26 de octubre de 2025. El Juzgado aprobó el Informe Final de campaña para las categorías Senadores y Diputados Nacionales, fundando la decisión en el dictamen favorable de la Auditora Contadora, el pronunciamiento del Procurador Fiscal y la ausencia de observaciones del electorado.

Rendicion de cuentas Cuenta bancaria Aprobacion Auditoria contable Camara nacional electoral Ley 26.215 Informe final de campana Elecciones 26/10/2025 Procurador fiscal electoral Partido nueva izquierda


¿Quién es el actor?

Partido Nueva Izquierda
- Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Actuación de control judicial/Secretaría Electoral y remisión al Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral (causa caratulada “Partido Nueva Izquierda
- Capital Federal s/ Control de informe de campaña en elecciones generales
- 2025”, Expte. N° CNE 9538/2025).
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del Informe Final de Campaña, categorías Senadores y Diputados Nacionales, correspondientes a las elecciones del 26 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de campaña presentado por el Partido Nueva Izquierda
- Capital Federal para las categorías Senadores y Diputados Nacionales; se intimó al Tesorero partidario a conservar la documentación que respalda la rendición de cuentas; se ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Es así que, en el informe pericial obrante a fojas 72/73 la Perito Contable aconsejó la aprobación de los informes finales de campaña, destacando en el rubro 2.7 Cuenta Bancaria que considerando que el partido en su Informe Final no ha declarado ingresos ni egresos de campaña, el análisis final de la cuenta bancaria y los resúmenes bancarios será efectuado al momento de los controles anuales de los estados contables del ejercicio 2025. Por último, respecto del rubro Confirmaciones de Terceros deja establecida una salvedad en virtud de la imposibilidad de poder determinar con cierto grado de razonabilidad si existen gastos efectuados que no se encuentren incluidos en el Informe presentado, toda vez que se encuentra en proceso de recepción de las respuestas a los oficios enviados con relación a estas confirmaciones." "Teniendo en consideración lo manifestado por la perito contable, a fs. 82 se corrió vista al Procurador Fiscal Electoral, quien a foja siguiente dictaminó '...en orden al análisis integral de las constancias acompañadas y teniendo en consideración el resultado de la auditoria, puede concluirse que los Informes Finales correspondiente a las categorías en examen, cumplen con lo establecido en el art. 58 de la ley 26.215... este Ministerio Público considera pertinente que V.S. apruebe el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Nueva Izquierda – Capital Federal – correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025, categoría Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.'" "II. Que toda vez que el Informe Final de campaña – categoría Diputados y Senadores Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable de la Auditora Contadora del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero y lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el resolutorio.

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