K., M. H. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Amparo por prestaciones de salud: catéteres Speedicath y pañales para persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a brindar cobertura integral (100%) de los catéteres Speedicath y de los pañales conforme órdenes médicas mientras el actor siga afiliado.
¿Quién es el actor?
Sr. M. H. K.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: cobertura integral (kinesiología, terapia ocupacional, neurología, fisiatría, cateterismo intermitente, catéteres Speedicath y pañales descartables); concretamente se reclamaba la provisión de 180 catéteres Speedicath por mes y 60 pañales comodín anatómico talle G por mes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a la Obra Social a brindar cobertura integral (100%) de los catéteres Speedicath y de los pañales, conforme órdenes médicas y mientras el actor resulte afiliado, hasta tanto la profesional así lo determine; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios y emolumentos conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Asimismo, en el informe pericial médico presentado el 24/05/24, la experta concluyó que '...Las consecuencias de no contar con estos insumos físicamente pueden aumentar los riesgos de infección, de hospitalizaciones y de complicaciones, aumentaría el riesgo de comorbilidades y mortalidad...', y al requerirle que indicara si la negativa respecto a su provisión resultaba razonable desde el aspecto médico o económico, informó que no (cfr. informe pericial médico suscripto por la Dra. Patricia Mariana Corti M. N. 95.837)."
"Teniendo en cuenta ello, no se debe soslayar que conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado (conf. CNCCFed., Sala I, causas n°...)."
"IX.
- En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, elementos probatorios reunidos, las consideraciones efectuadas y la condición médica del amparista, el reclamo formulado a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación de brindar los catéteres Speedicath y los pañales prescriptos, resultó procedente, por lo que corresponde admitir la acción incoada."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en el expediente.
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