P C c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido por P., C. contra OSDE para obtener cobertura de una ventosa Vacuum Bell para Pectus Excavatum en menor de 5 años. El Juzgado Federal denegó la medida cautelar por ausencia de verosimilitud del derecho y por los dictámenes del Cuerpo Médico Forense que no acreditaron severidad ni compromiso cardiopulmonar que justifique la urgencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P., C. (en representación del menor).
Demandado: OSDE (entidad asistencial).
Objeto: cobertura total e integral, en carácter cautelar, del tratamiento no invasivo mediante una Ventosa para la elevación esternal (Vacuum Bell by Eckart Klobe®, tamaño MINI con Sistema de Vacuómetro para Pectus®) para tratar pectus excavatum en menor de 5 años con hundimiento esternal HE: 1,9 cm.
Decisión: se denegó la medida cautelar peticionada. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"...si bien el empleo del sistema “Ventosa para la elevación no invasiva del Pectus Excavatum, modelo Mini” constituye una alternativa terapéutica descripta en la bibliografía especializada para pacientes pediátricos cuidadosamente seleccionados con Pectus Excavatum, los antecedentes obrantes en autos no aportan elementos objetivos suficientes que permitan expedirse, con el grado de certeza médico legal, sobre la indicación del tratamiento objeto de esta contienda...."
"...Sin perjuicio de lo manifestado por el profesional tratante en relación con su experiencia clínica, entiendo que, en el amparista analizado, si bien la edad de 5 años y la flexibilidad documentada de la pared torácica constituyen elementos clínicos a considerar, en ausencia de la determinación del Índice de Haller y de documentación objetiva de compromiso cardiopulmonar, no resulta posible establecer con rigor médico-pericial, únicamente sobre la base de una depresión esternal externa de 1,9 cm, que se trate de una deformidad anatómicamente severa ni afirmar la existencia actual de compresión cardíaca y/o pulmonar..."
"...la nueva documentación no aporta nuevos elementos objetivos suficientes que permitan modificar las conclusiones médico-periciales previamente formuladas respecto de la severidad de la deformidad, de su eventual repercusión cardiopulmonar, del carácter urgente de la indicación y de la necesidad excluyente del insumo específicamente solicitado, sin perjuicio de que el tratamiento conservador mediante sistemas de presión negativa pueda constituir una alternativa terapéutica a considerar. Por todo lo precedentemente expuesto, este perito ratifica en todos sus términos lo dictaminado en el Informe del Cuerpo Médico Forense IN 14532/2026, de fecha 06/07/2026, y en el Informe del Cuerpo Médico Forense IN 17189/2026, de fecha 11/08/2026..."
"Que, analizando las constancias arrimadas a la causa y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, se concluye que no se encuentra acreditada en autos la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora invocados y, por ello, no es posible acceder a lo solicitado, al menos en el estado liminar del proceso y con las constancias hasta aquí agregadas."
"Resulta importante resaltar que la conclusión arribada por el citado organismo es de naturaleza estrictamente técnica y, por lo tanto, ajena al conocimiento normal del juez; y en función del origen del dictamen (cuerpo médico oficial) éste cobra importante valor probatorio..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia.
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