GARCIA ABARCA, ALEX FABIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para Alex Fabian García Abarca por incorporación a la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar y declaró ciudadano argentino a Alex Fabian García Abarca, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones de enrolamiento y posibles efectos sobre su nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alex Fabian García Abarca, peticionante de carta de ciudadanía.
Demandado: Procedimiento contra el Estado/Trámite ante el Juzgado (no consta otro demandado particular).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por incorporación a la nacionalidad argentina.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Alex Fabian García Abarca, con la condición de prestar juramento comprometiendo su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advierte la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755, la posible pérdida de su nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y la eventual cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento según el art. 15 del decreto 3213/84. Asimismo, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Alex Fabian GARCÍA ABARCA, nacido en Loja, Loja, República del Ecuador, el día 8 de enero de 1999, y que es hijo de Fabian Moises GARCÍA LOYAGA y de Alexandra Patricia ABARCA ORELLANA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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