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EXPOSITO, SANDRA FABIANA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes del suministro eléctrico entre el 22/6/2020 y el 21/6/2023. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 7 hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur al pago de $250.000 (daño material $50.000; daño moral $100.000; daño punitivo $100.000) más intereses y costas, por responsabilidad objetiva de la distribuidora.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Costas Dano material Dano punitivo Corte de suministro electrico Enre Ley 24.240 art. 52 bis Prueba presuntiva


¿Quién es el actor?

Sandra Fabiana Expósito.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por cortes e interrupciones del servicio eléctrico en el domicilio de la actora durante el período 22/6/2020 – 21/6/2023, por un total pretendido de $700.000 (daño material, moral y punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar la suma total de $250.000, con más intereses según lo establecido en el considerando 8° y las costas a la demandada; además se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la mencionada prueba—que, asimismo, es especialmente idónea para determinar la duración de los cortes— surge que la totalidad de las interrupciones padecidas en el período reclamado lapso comprendido entre el 22 de junio de 2020 y 21 de junio de 2023 arroja un total de 26 cortes que totalizan 62,68 horas y fracción sin energía eléctrica." "Ello así, no debe perderse de vista que esos cortes surgen, efectivamente, del informe del ENRE y dicho organismo es un ente público, imparcial y especializado en la materia, de modo que resulta prudente presumir la veracidad de la información que proporciona en tanto no se aporte suficiente y convincente prueba que la desvirtúe." "En las condiciones expuestas ... es dable colegir que, en la especie, Edesur S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido... la orfandad probatoria en que incurrió la demandada impide tener por acreditada su irresponsabilidad en el caso, puesto que no ha logrado demostrar cabalmente la prueba de las causales de exoneración oportunamente alegadas." "Consecuentemente, puesto que es admisible la determinación del quantum en forma presuntiva en los términos del art. 165 del Código Procesal, estimo que la suma de $50.000 en concepto de daño material constituye un monto razonable..." "a mi opinión, la falta de disponibilidad del servicio eléctrico, ninguna duda genera en cuanto a que comportó para la accionante algo más que una lesión de carácter meramente económico... estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $100.000" (daño moral). "En consecuencia, ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos, conforme lo estipulado por el art. 47, inciso b) de la ley 24.240 ... juzgo razonable aplicar el daño punitivo a la demandada en el caso, y reconocerlo por la suma total de $100.000 (conf., art. 52 bis de la ley 24.240 y art. 165 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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