M., M. M. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
M.M.M. solicitó continuar afiliado a Swiss Medical tras obtener la jubilación y reconocimiento de antigüedad. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a Swiss Medical mantener la afiliación en las mismas condiciones que como trabajador activo y girar los aportes previstos por ley.
¿Quién es el actor?
Sr. M.M.M.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantenga la afiliación del actor a Swiss Medical y la prestación de las mismas coberturas que tenía como trabajador activo tras obtener su beneficio jubilatorio, con reconocimiento de antigüedad y trámite de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar. Se ordenó a Swiss Medical mantener definitivamente la afiliación del actor en las mismas condiciones que como trabajador activo, cumpliendo con los aportes previstos por las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661 y abonando, en su caso, las diferencias entre esos aportes y la cuota del plan; además, se libró oficio a la ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio al prestador dentro de los quince días de cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- De autos surge que el Sr. M.M.M. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de abril de 2026. Al respecto, debe destacarse, que al momento de otorgarse el beneficio previsional y en cumplimiento de la Res. SSS 1/25, el actor se encontraba afiliado a Swiss Medical derivando aportes de modo directo a dicha EMP, sin triangulación con la obra social de origen."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a Swiss Medical con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante ... continuar abonando la cuota diferencial del plan."
No existe voto en disidencia en el expediente; los considerandos y el fallo son del Sr. Juez de primera instancia y constituyen la decisión del Tribunal.
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