AMEKU BUSTO, ERIKA AGUSTINA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicamentos y traslados para paciente con Lupus. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a otorgar cobertura integral y continua del 100% de Dapagliflozina 10 mg, Atorvastatina 10 mg y del transporte conforme al módulo Transporte de la Resolución 428/99.
¿Quién es el actor?
E.A.A.B. (actora afiliada a OSDE, poseedora de CUD).
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclama cobertura integral (100%) de los medicamentos DAPAGLIFLOZINA 10 mg y ATORVASTATINA 10 mg y la cobertura del transporte hacia el Hospital Británico para la realización de tratamientos relacionados con Lupus Eritematoso Sistémico (LES) y nefritis lúpica proliferativa con esclerosis.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a otorgar cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo de los medicamentos indicados, prescriptos por el médico tratante, y a brindar la cobertura del 100% de la prestación de transporte, conforme al módulo "Transporte" fijado en la Resolución 428/99 (y sus actualizaciones). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada patrocinante en 20 UMAS ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 22.354 del 02.06.95; ídem. causa 16.173 del 13.06.95 y sus citas)."
"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)"
"el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones...mas sus normas no constituyen una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que se trata de una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales."
"la enfermedad que padece la actora 'LES' ha sido incluida en la Resolución MS n° 641/21 como 'enfermedad poco frecuente' (Ver listado incluido en el Anexo I de la resolución indicada)."
"no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas, la demandada debe brindar al accionante la cobertura de la medicación y el transporte –con el alcance que se indicará
- que precisa para el tratamiento del LES que padece, pues su enfermedad no ha sido desconocida por la accionada..."
"la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto al demandante."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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