Logo

FARAJ ALFREDO ANTONIO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la regulación de honorarios por su actuación como letrada patrocinante y apoderada en expediente sobre personal militar y de las FFAA. La Cámara Federal, haciendo lugar al pedido, modificó la regulación anterior y fijó los honorarios de la Dra. Ana M. Sila en 1 UMA ($104.220) y, por incidencia del fallo del 14/11/2017, en 0,10 UMA ($10.422).

Honorarios Regulacion de honorarios Personal militar Uma Incidencia Letrado patrocinante Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Vacancia de vocalia Acord. 1930/2026


¿Quién es el actor?

Faraj Alfredo Antonio y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M§ Defensa
- Ejército (expedientes DTOS 1104/05 871/07) s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios de la letrada patrocinante y apoderada por su trabajo profesional en el expediente.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación dictada el 1/6/2026 y se elevaron los honorarios de la Dra. Ana M. Sila a 1 UMA, equivalente al día de la fecha a $104.220; además, por la incidencia resuelta por esta Sala el 14/11/2017, se fijaron honorarios en 0,10 UMA, equivalente a $10.422. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nr. 15; regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado Nro. 2.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. Ana M. SILA, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, corresponde modificar la regulación dictada el 1/6/2026 y elevar los honorarios de la profesional mencionada a 1 UMA, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $104.220 y, asimismo, por la incidencia resuelta por esta Sala el 14/11/2017, se fijan los honorarios de la Dra. SILA, en el mismo carácter, en 0.10 UMA, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $10.422, (cfr. arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Acord. 1930/2026)." "ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nr. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado Nro. 2 del fuero."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en los extremos consignados en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar