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PERASSO, MAIRA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DEC 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitan fijación de honorarios por la actuación ante la Alzada en causa originada contra EN - M SEGURIDAD. La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Natalia A. Puntorero en 2,70 UMAs (equivalentes a $281.394 al momento del pronunciamiento) y aclaró que el importe no incluye IVA, que deberá ser depositado por la obligada si se acredita la condición de responsable inscripto.

Honorarios Incidente Fijacion de honorarios Uma Liquidaciones Iva Camara nacional Contencioso administrativo federal Seguridad social administrativa Perasso


¿Quién es el actor?

Perasso, Maira de los Ángeles y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD (PNA
- DEC 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: trámite principal ligado a seguridad/social administrativo (causa originaria indicada en el carátula); el incidente concreto es la fijación de honorarios por la labor profesional desarrollada ante esta Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de fijación de honorarios y se fijaron los emolumentos de la Dra. Natalia A. Puntorero en 2,70 UMAs, equivalente a $281.394 a la fecha del pronunciamiento; se aclaró que en ese importe no está incluido el IVA y que la obligada deberá depositar el tributo correspondiente si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas los días 24/11/2023 y 11/12/2025), corresponde -por la labor desarrollada como letrada patrocinante y apoderada de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios de la Dra. Natalia A. Puntorero en 2.70 UMAs, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $281.394 (cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/2026)." "Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." (Se consignan asimismo las formalidades de registro, notificación y devolución a la instancia de origen y la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala.) No hubo votos en disidencia reseñados en el dispositivo.

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