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FIGALLO, NORA MARINA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara admitió el recurso del Fisco y modificó el cálculo de intereses conforme al Considerando VI y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Accion declarativa Computo de intereses Haberes previsionales Fisco nacional Arca Art. 179 ley 11.683


¿Quién es el actor?

Nora Marina Figallo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / En representación, Fisco Nacional como apelante.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad y reintegro por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas desde cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional en cuanto al cómputo de los intereses y dispuso que éstos se calculen conforme al Considerando VI; además, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.
- Que, en primer lugar, respecto al cómputo de intereses, cabe destacar que, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, tales accesorios proceden de siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda –ver, asimismo, esta Sala, en los autos “Álvarez, José Joaquín c/ EN
- AFIP s/ amparo ley 16.986”, expte. N° 11.406/2020, sentencia del 5 de marzo de 2021. El criterio apuntado es, por lo demás, el que sostiene el Alto Tribunal en un reciente fallo, de fecha 17 de septiembre de 2024, recaído en la causa FMP 21099177/2012/CS1 “Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI s/ cobro de pesos/sumas de dinero”, que remite al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal-.
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago. Por ser ello así, corresponde admitir el agravio del Fisco Nacional, modificar la sentencia apelada, y disponer que los intereses proceden conforme lo supra indicado." "VII.
- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 efectuado por la parte actora ... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado y estar a lo decidido en el considerando que antecede. ... la parte accionante no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional a su derecho de propiedad, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado..." "VIII.
- Que la demandada se queja de la imposición de costas contenida en la sentencia de primera instancia. ... A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso, la desestimación de diversas pretensiones actorales y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 68, segunda parte y 71, del C.P.C.C.N.). ... Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución final fue acordada por la mayoría que suscribió la Parte Resolutiva.

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