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PALASI, TOMAS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó ajuste de honorarios de su letrada en la etapa de ejecución de sentencia contra EN-M SEGURIDAD-PFA. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios a 1 UMA ($104.220) y fijó honorarios por la actuación en Alzada en 0,30 UMA ($31.266), con observación sobre el IVA.

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¿Quién es el actor?

PALASI, TOMAS.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg).
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la regulación de honorarios profesionales en la etapa de ejecución de sentencia y por actuación en Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar y modificó la regulación apelada, elevando los honorarios de la Dra. Alejandra A. Raso a 1 UMA (equivalente, a la fecha, a $104.220) y, por la labor desarrollada ante la Alzada, fijó sus honorarios en 0.30 UMAs (equivalente, a la fecha, a $31.266). Se aclaró que no se incluye IVA en esos importes y que, ante acreditación de inscripción como responsable del tributo, la entidad obligada deberá depositar el IVA junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. Alejandra A. Raso, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde modificar la regulación apelada y elevar sus honorarios a 1 UMA, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $104.220 (cfr. arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026)." "Asimismo, teniendo en consideración la tarea desarrollada por la mencionada profesional ante esta Alzada (v. imposición de costas dispuesta en el decisorio dictado por este Tribunal el 17/2/2021), corresponde fijar sus honorarios en 0.30 UMAs, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $31.266 (cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA Nro. 1930/2026)." "Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento suministrado.

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