CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET
Cencosud S.A. solicitó la reposición in extremis frente a la providencia que ordenó acreditar el pago de la multa para continuar con el recurso directo. La Cámara Federal de Apelaciones, Sala II, rechazó la reposición y condenó en costas, por no advertirse error que amerite revocar la providencia recurrida y en conformidad con normas aplicables (art. 63 ley 26.993; art. 69 C.P.C.C.N.).
¿Quién es el actor?
Cencosud S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo; Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en el marco de un recurso directo).
- Objeto de la petición: Cencosud interpuso una reposición in extremis contra la providencia que, tras comunicación del pronunciamiento de la Corte Suprema, le otorgó diez días para acreditar el pago de la multa discutida (en aplicación del artículo 63 de la ley 26.993), solicitando que se deje sin efecto dicha intimación y que se avance en el examen de admisibilidad del recurso sin exigir el pago previo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud S.A., con costas (conf. artículo 69 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, contra lo así decidido, Cencosud SA interpuso recurso de reposición in extremis... Por lo expuesto, Cencosud S.A. solicitó que, por contrario imperio, se deje sin efecto la providencia recurrida y se proceda al tratamiento de la admisibilidad formal del recurso interpuesto sin exigir el previo cumplimiento de la sanción pecuniaria."
"Que, el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples... En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples..."
"Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica."
"1°) ... el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019... la interpretación de la recurrente... luce inatendible.
2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549... pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación..."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar la reposición in extremis intentada por Cencosud S.A., con costas (conf. artículo 69 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por la Sala.
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