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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Cencosud SA intentó revocar una providencia que exigía acreditar el pago de una multa para la admisibilidad de su recurso directo. La Cámara rechazó la reposición in extremis y confirmó la exigencia del pago previo por aplicación del artículo 63 de la ley 26.993, con imposición de costas.

Costas Admisibilidad Inconstitucionalidad Reposicion in extremis Camara contencioso administrativo federal Cencosud sa Pago previo de multa Decreto 274/2019 Ley 27.742 Ley 26.993


¿Quién es el actor?

Cencosud SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos directos en materia de lealtad comercial (Ley 22.802, art. 22) y cuestionamiento de la providencia que exigió acreditar el pago de la multa como requisito de admisibilidad del recurso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud SA y se confirmó la exigencia de acreditar el pago de la multa conforme al artículo 63 de la ley 26.993; se impusieron costas (conf. artículo 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable
- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN). En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (conf. arg. artículos 160, 238 y 273, todos del CPCCN, y esta Sala, en autos 55.207/2019 “Han, Yiwei c/EN Mº de Interior O P y V s/recurso directo DNM”, resol. del 6/7/2020; y sus citas)." "IV. ... 1°) por el pronunciamiento del 27/8/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 “Cencosud SA c/Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/lealtad comercial
- ley 22802
- Art. 22”, resol. del 13/8/2026 de Fallos: 349:769, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible." "IV. ... 2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues –en la especie– el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación (conf. esta Sala, en autos CAF24.718/2026 "Molinos Tassara SA c/EN
- Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (Ex. 123092384/21) s/recurso directo de organismo externo", resol. del 28/8/2026, entre muchos otros, y sus citas)." "V. Que, al ser ello así, y a falta de otro argumento con aptitud suficiente para desvirtuar lo dispuesto por el despacho cuestionado, corresponde desestimar el recurso de reposición in extremis intentado por Cencosud SA."
- Votos en disidencia: no surge disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece firmada por los tres jueces y la parte resolutiva final es la que se consignó.

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