EL SOLAZ SRL c/ EN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora solicitó la nulidad de la Resolución RESOL-2019-1613; la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de emolumentos a favor del Dr. Juan Ramón Bravo y reguló sus honorarios en $437.724, adicionando el IVA a las costas cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
EL SOLAZ SRL.
¿A quién se demanda?
EN (Estado Nacional / organismo encargado según demanda).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la nulidad de la Resolución RESOL-2019-1613 -APN-SECCP#JGM, del 30/01/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos regulados el 18/05/2026 a favor del Dr. Juan Ramón Bravo, letrado apoderado de la parte demandada, y reguló los honorarios por la labor desarrollada ante la Alzada en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($437.724), equivalentes a 4,2 UMA; además dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará cuando el profesional sea responsable inscripto, con plazo para el pago desde la denuncia de dicha calidad. No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 10/03/2024, corresponde regular en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($437.724) -equivalente a 4,2 UMA-, los honorarios del DR. JUAN RAMON BRAVO, letrado apoderado actuante en la defensa de la demandada (art. 16, 20, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
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