EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ BAL, FEDERICO s/PROCESO DE EJECUCION
Los letrados del Estado Nacional apelaron la denegatoria de oficiar a BBVA y al Banco Provincia para obtener información de cuentas bancarias y así compeler el cobro de honorarios por $549.427,20 (5,6 UMA). La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 CPCCN (según acordada CSJN 20/25) y ordenó costas por su orden.
Actor: los letrados actuantes en defensa del Estado Nacional. Demandado: no hay parte privada afectada directamente; la incidencia se dirigía a obtener oficios contra BBVA Argentina S.A. y Banco Provincia de Buenos Aires para que informaran sobre cuentas del señor Bal. Objeto de la demanda: pedían oficiar a entidades bancarias para obtener datos de cuentas bancarias titularidad del señor Bal a efectos de compeler el cobro de honorarios regulados a favor de los profesionales del Estado por un total de $549.427,20 (equivalentes a 5,6 UMA).
¿Qué se resolvió?
se declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por los letrados del Estado Nacional contra la resolución del 13/8/2026 que negó el oficio a los bancos; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se ordenó girar el expediente a la instancia de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que, incluso considerando el monto total regulado en concepto de honorarios a favor de los siete letrados intervinientes en autos en defensa del Estado Nacional (esto es, $549.427,20; equivalentes a 5,6 UMA), no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025; lo que torna inadmisible la apelación subsidiariamente deducida. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que los letrados actuantes en defensa del Estado Nacional solicitaron que se oficiara a ciertas entidades bancarias a efectos que informaran los datos de las cuentas bancarias titularidad del señor Bal, para poder compeler el cobro de las sumas reguladas a su favor en concepto de honorarios (esto es, al 13/8/2026), toda vez que tal pedido comportó una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal."
"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/25, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso subsidiariamente deducido por los letrados intervinientes en defensa del Estado Nacional."
Asimismo, la Cámara fundamentó la distribución de costas: "VI.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
No hubo votos en disidencia consignados en la resolución final.
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