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P.,, M. A. c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Reclamó regulación de honorarios por la actuación profesional en proceso de amparo y en alzada por cuestión de costas y acuse de caducidad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó los emolumentos del Dr. Guillermo Francisco Robles en $208.440 (equivalente a 2 UMA), con expresión sobre el IVA y su integración en las costas.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Distribucion de costas Amparo Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Acuse de caducidad Ley 27.423


¿Quién es el actor?

la actora (representada por el Dr. Guillermo Francisco Robles).

¿A quién se demanda?

EN-M Salud de la Nación (expediente referido a Ley 19.549 y resolución sobre amparo por mora).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios y cuestiones incidentales en el trámite del amparo; en alzada se sometió a conocimiento la distribución de costas y el acuse de caducidad resuelto con fecha 2/06/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 20/08/2026 a favor del Dr. Guillermo Francisco Robles y, por las tareas efectuadas en la alzada, reguló los emolumentos en PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) —equivalentes a 2 UMA—; asimismo, dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda o pagarse cuando el profesional denuncie su condición frente al I.V.A.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas y el acuse de caducidad resuelto con fecha 2/06/2026 y el resultado obtenido, corresponde regular la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) –equivalentes a 2 UMA–, los emolumentos del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 16, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)." "El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)." (No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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